Seguidores

jueves, 14 de junio de 2012

GUIIA DE URGENCIAS

GUIA DE URGENCIAS – MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL


Introducción


 El contenido de la guía se basa en la legislación  actual que rige la atención prehospitalaria y el trasporte de pacientes en Colombia

Decreto 1761 de 1190
Decreto 2759de 1991
Resolución 9279   de 1993
Resolución 1439 de 2002, derogada por la resolución 1043 de 2006
Decreto 2309 de 2002, derogado por el decreto 1011 de 2006
Decreto 1486 de 1994, título II, servicio de ambulancia prepagado

NORMAS  PARA EL MANEJO SE SISTEMAS  VISUALES Y SONOROS DE ALERTA EN LAS AMBULANCIAS TERRESTRES 

Se denomina transito  en  CLAVE UNO  O CODIGO 3, el desplazamiento utilizando simultánea y permanentemente los sistemas visuales  y sonoros de alerta. Esta clave debe ser utilizada en el caso de pacientes críticos con inestabilidad hemodinámica, dificultad respiratoria o alteraciones neurológicas que no han mejorado con el manejo instaurado; tiene como objeto solicitar a los conductores circundantes la mayor prioridad  para circular por las vías  y permitir sobrepasar  a otros vehículos, sin exceder  el limite de velocidad estipulado en el código nacional de transito. El  uso de la CLAVE UNO  requiere la autorización de la central o base  de despacho de las ambulancias.

Se denomina transito en CLAVE 2 O CODIGO 2, el desplazamiento utilizando el sistema visual  de alerta. Esta clave debe utilizarse en el caso de pacientes  politraumatizados  estables hemodinamicamente, sin dificultad respiratoria ni alteraciones del Glasgow; tiene por objeto proteger a la ambulancia en medio del flujo vehicular circundante y realizar una movilización lo mas suave posible.

Se denomina transito normal o SIN CLAVE O CODIGO 1 el desplazamiento sin utilización de sistemas visuales ni sonoros  de alerta  y debe ser empleado cuando la móvil  transite luego de terminar un servicio sin paciente abordo  o cuando se desplaza hacia el  servicio

RESTRICCIONES

 El  uso de CLAVE UNO  esta condicionado al criterio de la tripulación en los casos en que se considere riesgoso para el paciente el uso de sistemas sonoros de alerta (situaciones patológicas cardiovasculares, toxemia gravídica, síndrome convulsivos estados de alteración siquiátricas aguda entre otros). El uso de CLAVE UNO será el mínimo posible dentro de las zonas residenciales urbanas, vías secundarias y zonas de circulación restringida.
Al acercarse a IPS hospitalarias situadas dentro de áreas urbanas densamente pobladas se debe silenciar el sistema sonoro de alerta  por lo menos 200m antes de la planta física.

En caso de traslado primario, los sistemas de alerta sonora se silencian  al menos 100m antes de llegar a la entrada del servicio de urgencias, con excepción de situaciones de triage 1 que requieran recepción inmediata  y alistamiento de equipos de trauma  o paro cardiorrespiratorio

NORMAS  MINIMAS

En todos los casos de desplazamiento  de ambulancias terrestres, el conductor debe observar las normas del código nacional de tránsito vigente y en especial las que se refiere a la seguridad para los ocupantes, vehículos circundantes, vías especiales (Transmilenio) y peatones. En los casos de utilización de CLAVE UNO la prudencia debe ser  la característica de la conducción

Durante cualquier desplazamiento, el conductor de la ambulancia es el responsable de la utilización del cinturón de seguridad  para si mismo y para la persona que se sitúe en la silla delantera  derecha. Se recomienda la utilización de los cinturones de seguridad del cubículo del paciente para tripulantes

Todo  desplazamiento de pacientes en ambulancia terrestre  se realizara mínimo con un tripulante que cumpla con las especificaciones anteriormente mencionadas.

En cualquier tipo de traslado en ambulancia terrestre, cuando se tenga paciente a bordo, el tripulante permanecerá con el paciente, en el cubículo  dedicado a la atención del mismo.

El tripulante mantendrá al paciente con los cinturones de seguridad  de la camilla (la norma exige tres) desde el abordaje y durante todo el tiempo del desplazamiento  a exención  de orden medica escrita en la historia clínica, que sugiera diferente manejo de seguridad.

Durante el desplazamiento se podrá transportar en calidad de acompañante, como máximo a una persona. Se situara en el asiento delantero  derecho para facilitar la labor del tripulante  y evitar la interferencia  con los procesos de estabilización  o mantenimiento del paciente.

Las ambulancias terrestres están capacitadas para trasportar  dos pacientes simultáneamente. En situaciones muy especiales, (desastres o situaciones de alteración del orden público) con autorización de la central de despacho o de la red de urgencias, se podrá transportar tres o mas pacientes por viaje

No hay comentarios:

Publicar un comentario