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lunes, 10 de septiembre de 2012

OMISION DE SOCORRO

DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO.

La regulación de este delito la encontramos en el
artículo 195 del Código Penal. Este
artículo establece lo siguiente:
Artículo 195.
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere
hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión
de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
Redacción vigente hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que
se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el 1 de octubre de 2004: 1. El
que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando
pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce
meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio
ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será
de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, y si el accidente se debiere a
imprudencia, la de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses
.

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