Conservar un equipo de protección individual en condiciones seguras para su utilización es un requisito legal ineludible. En este artículo repasamos los criterios de obligatoriedad y periodicidad, la figura de “persona competente”, así como algunas pautas para la correcta inspección de equipos textiles y metálicos de protección contra caídas de altura.
Contenido
3 Obligatoriedad de las revisiones
6 Pautas generales para la inspección de un EPI
6.1 Revisión de equipos textiles
6.2 Revisión de equipos metálicos
Qué es un EPI
Un EPI o equipo de protección individual es cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad. Constituye siempre la última barrera entre la persona y el riesgo.
Los equipos de protección individual están sujetos a un doble marco normativo:
Desde el punto de vista de la seguridad y salud en el trabajo, el Real Decreto 773/1997(transposición de la Directiva 656/89/CE)establece las disposiciones mínimas para garantizar una protección adecuada del trabajador durante su utilización. Según este RD un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Desde el punto de vista de la seguridad del producto, el Real Decreto 1407/1992 (Directiva 686/89/CE) establece los requisitos mínimos que deben cumplir los EPI, desde su diseño y fabricación hasta su comercialización, con el propósito de garantizar la salud y seguridad de los usuarios. Este RD define un EPI como Cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona, con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad.
Es interesante resaltar que mientras el primero habla de equipos “llevados o sujetados” por un “trabajador”, el segundo se refiere a equipos “de los que pueda disponer (pero no necesariamente “llevar” o “sujetar”) una persona” (que puede no ser un trabajador).
El matiz entre “llevar” o “sujetar “y “disponer” de un EPI puede tener cierta transcendencia en determinados casos. Sin ir más lejos, un técnico en trabajos verticales a menudo “dispone” de determinados EPI sin realmente “llevarlos” o “sujetarlos”. Por ejemplo, el mosquetón que fija la cuerda de la que cuelga o el dispositivo de anclaje temporal que conecta este mosquetón con la estructura, aún constituyendo indiscutiblemente un EPI, no encajarían en la definición ofrecida por la Directiva 656/89/CE pero sí en la 686/89/CE.
En cuanto a la distinción entre “trabajador” y “persona”, no hace sino recordarnos que no todos los equipos de protección individual son de uso profesional, sino que muchos de ellos pueden ser de uso doméstico o recreativo, como por ejemplo unas gafas de sol, unos tapones para los oídos o, en el ámbito deportivo, un arnés de escalada.
Por suerte, la reciente promulgación del Reglamento (UE) 2016/425 por el que se establecen los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual y que derogará la Directiva 89/686/CE a partir de abril de 2018, ofrece una definición de EPI más completa e inclusiva:
Se entenderá por «equipo de protección individual» (EPI):
a) el equipo diseñado y fabricado para ser llevado puesto o ser sostenido por una persona para protegerse contra uno o varios riesgos para su salud o seguridad;
b) los componentes intercambiables del equipo mencionado en la letra a) que sean esenciales para su función protectora;
c) los sistemas de conexión para el equipo mencionado en la letra a) que no sean llevados puestos ni sean sostenidos por una persona, que estén diseñados para conectar dicho equipo a un dispositivo o estructura externos o a un punto de anclaje seguro, que no estén diseñados para estar fijados permanentemente (…).
Tipos de revisiones
Revisar un equipo permite detectar posibles daños, defectos, señales de desgaste, suciedad o cualquier otro tipo de alteración que pudiera afectar sus propiedades de protección.
Diferenciamos tres tipos de revisión:
Revisión previa a cada utilización: es realizada por el propio usuario. Consiste básicamente en una comprobación visual del estado de los componentes del equipo. Esta revisión, especialmente importante si el EPI en cuestión es también utilizado por otros usuarios, debe hacerse siempre. El RD 773, a través de su art. 10, nos recuerda que es obligación del trabajador “informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. La mejor manera de llevar esto a la práctica es comprobando el equipo antes de cada utilización.
Revisión especial: se lleva a cabo cuando el equipo ha sido sometido a condiciones especiales o extraordinarias: trabajo en ambientes corrosivos, caídas, etc. Estas revisiones son llevadas a cabo por una “persona competente” (hablo de esto más abajo).
Revisiones periódicas: se trata de revisiones en profundidad programadas a través de un plan de gestión específico. La legislación actual no concreta la frecuencia de estas revisiones pero sí que deben hacerse siempre de acuerdo a las instrucciones del fabricante, normalmente una vez al año (ver capítulo “Periodicidad”). Este tipo de revisiones también son llevadas a cabo por una “persona competente”.
Obligatoriedad de las revisiones
¿Es obligatoria la revisión periódica de los equipos de protección individual? De manera general, todos losequipos de trabajo (recordemos que no todos los equipos utilizados en trabajos en altura son considerados EPI —las líneas de vida horizontales rígidas o flexibles sin ir más lejos— están sometidosa los requisitos de la Ley 31/95 y, de manera más concreta, al RD 1215/97 sobre equipos de trabajo o al Real Decreto 1801/2003, sobre seguridad general de los productos.
Así, el RD 1215/97 establece en su artículo 3 que el empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones tales que satisfagan las disposiciones del segundo párrafo del apartado 1. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste.
A los equipos considerados EPI se les aplica, además, los requisitos de los RD 1407/92 y 773/97citados anteriormente. Este último, en su artículo 7 establece que la utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Por último, y de manera más específica, la norma UNE-EN 365 Equipos de protección individual contra las caídas de altura. Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje—esta última de carácter voluntario— sirve de referencia común y norma de requisitos generales para los documentos existentes relativos a los EPI y otros equipos de protección contra caídas de altura.
De la lectura de todos estos referentes legislativos y normativos podemos concluir que el mantenimiento y la revisión de los equipos tienen carácter obligatorio.
Periodicidad
Se suele considerar un año como el tiempo máximoque debe transcurrir entre dos revisiones periódicas. Es interesante subrayar aquí que esta periodicidad “aceptada” de 12 meses no viene concretada en ningún punto de la legislación actual sino que se fundamenta en el criterio común elegido por la mayoría de los fabricantes.
Donde sí encontramos recomendaciones concretas sobre esta periodicidad es en la norma UNE-EN 365 citada anteriormente. Esta norma exige que el fabricante entregue al usuario unas instrucciones que, entre otros aspectos, incluyan una advertencia para recalcar la necesidad de las revisiones periódicas regulares, así como una recomendación relativa a la frecuencia de las revisiones periódicas, teniendo en cuenta factores como legislación, tipo de equipo, frecuencia de uso y condiciones ambientales. La recomendación debe incluir una declaración relativa a que la frecuencia de la revisión periódica debe ser al menos cada 12 meses.
Si consideramos que la mayoría de las normas técnicas de aplicación a los equipos de protección individual contra caídas de altura obligan, además, al cumplimiento de esta norma (UNE-EN 365), y que muchos de los fabricantes de equipos de trabajo considerados no EPI también recomiendan revisiones anuales, podemos afirmar sin riesgo a equivocarnos que la periodicidad de las revisiones debe ser, al menos, anual.
Persona competente
Como comentaba más arriba, las revisiones especiales o periódicas deben ser llevadas a cabo por lo que los principales referentes legislativos y normativos denominan “persona competente”. Aunque esta figura pueda parecer un tanto ambigua —y desde mi punto de vista lo es— y deje lugar a muchas interpretaciones, viene respaldada tanto por el RD 1215/97 como por la norma UNE-EN 365:
RD 1215/97: Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente (…).
UNE-EN 365: Persona competente para la revisión periódica: Persona conocedora de los requisitosexistentes relativos a la revisión periódica, y de las recomendaciones e instrucciones emitidas por el fabricante, aplicables al componente, subsistema o sistema a comprobar.
Ante la ambigüedad manifiesta de la definición, la misma norma añade tres notas aclaratorias:
NOTA 1: Esta persona debería ser capaz de identificar y evaluar la importancia de los defectos, debería iniciar la acción correctora a tomar y debería, por tanto, tener la competencia y recursos necesarios para hacerlo
NOTA 2: Una persona competente puede necesitar ser formada por el fabricante o su representante autorizado sobre determinados EPI u otros equipos, por ejemplo debido a su complejidad o innovación, o cuando sean necesarios conocimientos críticos de seguridad para el desmontaje, montaje o evaluación del EPI o de otros equipos, y puede necesitar esa formación actualizada debido a modificaciones y mejoras.
NOTA 3: Una persona puede ser competente para realizar revisiones periódicas de un modelo particular de EPI o de otro equipo, o puede ser competente para examinar varios modelos.
En resumidas cuentas, una persona competente debe tener los conocimientos y la formación necesarios para detectar posibles defectos de un equipo, conocer en profundidad las recomendaciones e instrucciones del fabricante del equipo en cuestión y disponer de los recursos necesarios para aportar las medidas correctoras pertinentes.
Respecto a la obligación o no de tener que remitir un equipo al fabricante para que sea revisado, la nota aclaratoria nº 2 de la UNE-EN 365 citada más arriba nos da alguna pista. De ella se desprende que el usuario de un EPI deberá optar por alguna de las siguientes posibilidades:
Formar a un trabajador como persona competente para llevar a cabo estas tareas de inspección.
Enviar los equipos al fabricante o a un servicio ajeno competente de inspección de EPI para que sean revisados. Este suele ser el caso cuando se tienen que revisar equipos complejos, como pueden ser los anticaídas retráctiles: una revisión en profundidad de estos dispositivos requiere desmontarlos por lo que lo habitual es que sea el propio fabricante o una persona certificada y autorizada por él quien la lleve a cabo.
Pautas generales para la inspección de un EPI
La finalidad de cualquier proceso de verificación es buscar anomalías en el equipo que permitan establecer si es apto o no para su uso. Para ello es imprescindible, como ya hemos dicho, conocer en profundidad las instrucciones facilitadas por el fabricante para cada EPI revisado.
En este documento—normalmente el folleto suministrado junto con el equipo— encontraremos toda la información necesaria para realizar la inspección, como por ejemplo:
Nombre y datos de contacto del fabricante o representante autorizado, según el caso.
Descripción del equipo, uso previsto, aplicación y limitaciones.
Vida útil del equipo.
Advertencia en contra de que se realicen alteraciones o adiciones al equipo sin el previo consentimiento por escrito del fabricante.
Instrucciones para la conservación y almacenamiento del equipo.
Una vez leído el folleto de instrucciones del fabricante, se visualizará la etiqueta del equipo y se comprobará que se cumple con los criterios mínimos legislativos, normativos y de vida útil.
Superada esta criba, procederemos a comprobar el estado general del equipo. Para ello, puede ser de gran ayuda la información suministrada por el propio usuario, ya que nos permitirá despejar dudas sobre el estado general del equipo: marcas o manchas sospechosas, desgaste inusual, etc.
Revisión de equipos textiles
Los equipos textiles deben ser siempre revisados no sólo mediante una inspección visual sino también táctil.
Los puntos más importantes a revisar en un equipo textil son:
Abrasión
Cortes
Decoloración
Estado de las costuras
Daños por calor
Contaminación química
Suciedad
Estos equipos deben ser desechados si han sufrido una caída importante, aún cuando visualmente presenten un buen aspecto. Una caída importante es aquélla cuyo factor de caída sea igual o superior a 1.
A modo de ejemplo, exponemos las pautas y procedimientos básicos de la inspección de algunos EPI textiles más utilizados: cuerdas y arneses.
Cuerdas: comprobar visual y manualmente toda la longitud de la cuerda buscando signos de desgaste excesivo de la funda o daños en el alma. Un desgaste excesivo de la camisa podría ser por ejemplo aquél que deja el alma o núcleo a la vista, un corte transversal o longitudinal, algún signo de quemadura, etc.
En cuanto al núcleo, la inspección manual nos permitirá detectar bultos sospechosos o una rigidez excesiva, signos que indican un daño importante del mismo. Si tienes dudas, no te lo pienses, deshechala cuerda o corta el tramo dañado.
Arneses y cintas textiles: un arnés, por la complejidad de su diseño, es uno de los equipos más delicados de revisar. Por ello es recomendable seguir siempre un orden en la revisión: por ejemplo, empezar por las hombreras y no pasar a las perneras o al cinturón de sujeción sin antes haber revisado las primeras por completo.
Al igual que con las cuerdas, comprobar visual y manualmente todo el equipo. Debemos prestar especial atención al estado de las costuras y cintas de carga (desgaste, cortes, suciedad excesiva, quemaduras producidas por proyección de radial, soldadura, etc.).
Debemos tener en cuenta que los arneses pueden tener componentes que no tengan que soportar carga, como son las gomas de ajuste, los acolchados o los ribeteados. Estos elementos no son críticos y en algunos casos están diseñados para soportar el desgaste y proteger otros componentes críticos.
Finalizada la revisión, si el equipo ha sido declarado no apto es recomendable destruirlo para evitar que pueda volver a ser utilizado por error.
Revisión de equipos metálicos
Los equipos metálicos suelen tener una vida útil “ilimitada” (comillas grandes aquí pues el término es más orientativo que prescriptivo). No obstante, el contacto con ambientes húmedos, salinos o corrosivos puede deteriorarlos rápidamente.
Igualmente, uno de los puntos débiles de los equipos metálicos, especialmente los fabricados en aluminio o aleaciones ligeras, son los golpes contra estructuras o superficies duras. Estos pueden producir microfisuras internas inapreciables a simple vista que pueden comprometer gravemente su resistencia.
La inspección se dividirá en dos fases:
Inspección visual: estado general del cuerpo: golpes, marcas, fisuras, desgaste, corrosión, decoloración, marcas de troquelados. Estado general de los elementos móviles: levas, gatillos, muelles. Estado general de remaches y tornillos. Este punto es especialmente crítico pues estos elementos, sobre todo los remaches son especialmente frágiles. Cerciorarse de que éstos no presenten fisuras u holgura.
Verificación funcional: aquí comprobaremos el correcto funcionamiento de muelles, levas, gatillos, roscas etc. y someteremos el dispositivo a una prueba funcional. Cada dispositivo (bloqueadores, conectores, descensores, anticaídas deslizantes, etc.) tiene un diseño diferente y a su vez cada fabricante marca unas pautas de verificación específicas por lo que es especialmente importante seguir las recomendaciones e instrucciones del fabricante.
Conclusión
La revisión o inspección periódica de un EPI es una tarea delicada que requiere rigor, competencia y responsabilidad por parte de quien la lleva a cabo. Su obligatoriedad está claramente establecida por la legislación y normativa específicas y su periodicidad respaldada tanto por la normativa (UNE-EN 365) como por las recomendaciones de los fabricantes.
En cuanto a la figura de “persona competente”, si bien las definiciones ofrecidas por la legislación y normativa específica son algo ambiguas, no dejan lugar a dudas sobre la importancia de contar con una amplia experiencia y profundo conocimiento del producto revisado. Sobre esto último no existe mejor preparación que seguir los programas de formación ofrecidos por los propios fabricantes.