GUIA DE URGENCIAS – MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Introducción
El contenido de la guía se basa en la legislación actual que rige la atención prehospitalaria y el trasporte de pacientes en Colombia
Decreto 1761 de 1190
Decreto 2759de 1991
Resolución 9279 de 1993
Resolución 1439 de 2002, derogada por la resolución 1043 de 2006
Decreto 2309 de 2002, derogado por el decreto 1011 de 2006
Decreto 1486 de 1994, título II, servicio de ambulancia prepagado
NORMAS PARA EL MANEJO SE SISTEMAS VISUALES Y SONOROS DE ALERTA EN LAS AMBULANCIAS TERRESTRES
Se denomina transito en CLAVE UNO O CODIGO 3, el desplazamiento utilizando simultánea y permanentemente los sistemas visuales y sonoros de alerta. Esta clave debe ser utilizada en el caso de pacientes críticos con inestabilidad hemodinámica, dificultad respiratoria o alteraciones neurológicas que no han mejorado con el manejo instaurado; tiene como objeto solicitar a los conductores circundantes la mayor prioridad para circular por las vías y permitir sobrepasar a otros vehículos, sin exceder el limite de velocidad estipulado en el código nacional de transito. El uso de la CLAVE UNO requiere la autorización de la central o base de despacho de las ambulancias.
Se denomina transito en CLAVE 2 O CODIGO 2, el desplazamiento utilizando el sistema visual de alerta. Esta clave debe utilizarse en el caso de pacientes politraumatizados estables hemodinamicamente, sin dificultad respiratoria ni alteraciones del Glasgow; tiene por objeto proteger a la ambulancia en medio del flujo vehicular circundante y realizar una movilización lo mas suave posible.
Se denomina transito normal o SIN CLAVE O CODIGO 1 el desplazamiento sin utilización de sistemas visuales ni sonoros de alerta y debe ser empleado cuando la móvil transite luego de terminar un servicio sin paciente abordo o cuando se desplaza hacia el servicio
RESTRICCIONES
El uso de CLAVE UNO esta condicionado al criterio de la tripulación en los casos en que se considere riesgoso para el paciente el uso de sistemas sonoros de alerta (situaciones patológicas cardiovasculares, toxemia gravídica, síndrome convulsivos estados de alteración siquiátricas aguda entre otros). El uso de CLAVE UNO será el mínimo posible dentro de las zonas residenciales urbanas, vías secundarias y zonas de circulación restringida.
Al acercarse a IPS hospitalarias situadas dentro de áreas urbanas densamente pobladas se debe silenciar el sistema sonoro de alerta por lo menos 200m antes de la planta física.
En caso de traslado primario, los sistemas de alerta sonora se silencian al menos 100m antes de llegar a la entrada del servicio de urgencias, con excepción de situaciones de triage 1 que requieran recepción inmediata y alistamiento de equipos de trauma o paro cardiorrespiratorio
NORMAS MINIMAS
En todos los casos de desplazamiento de ambulancias terrestres, el conductor debe observar las normas del código nacional de tránsito vigente y en especial las que se refiere a la seguridad para los ocupantes, vehículos circundantes, vías especiales (Transmilenio) y peatones. En los casos de utilización de CLAVE UNO la prudencia debe ser la característica de la conducción
Durante cualquier desplazamiento, el conductor de la ambulancia es el responsable de la utilización del cinturón de seguridad para si mismo y para la persona que se sitúe en la silla delantera derecha. Se recomienda la utilización de los cinturones de seguridad del cubículo del paciente para tripulantes
Todo desplazamiento de pacientes en ambulancia terrestre se realizara mínimo con un tripulante que cumpla con las especificaciones anteriormente mencionadas.
En cualquier tipo de traslado en ambulancia terrestre, cuando se tenga paciente a bordo, el tripulante permanecerá con el paciente, en el cubículo dedicado a la atención del mismo.
El tripulante mantendrá al paciente con los cinturones de seguridad de la camilla (la norma exige tres) desde el abordaje y durante todo el tiempo del desplazamiento a exención de orden medica escrita en la historia clínica, que sugiera diferente manejo de seguridad.
Durante el desplazamiento se podrá transportar en calidad de acompañante, como máximo a una persona. Se situara en el asiento delantero derecho para facilitar la labor del tripulante y evitar la interferencia con los procesos de estabilización o mantenimiento del paciente.
Las ambulancias terrestres están capacitadas para trasportar dos pacientes simultáneamente. En situaciones muy especiales, (desastres o situaciones de alteración del orden público) con autorización de la central de despacho o de la red de urgencias, se podrá transportar tres o mas pacientes por viaje